1. Admisión pregrado
  2. Financiamiento, Matrícula y Pago de Arancel
  3. Financiamiento y matrícula para futuros y futuras estudiantes
  4. Becas de arancel
  5. Beca Familia UC

Beca Familia UC

La Beca Familia UC consiste en la exención parcial de un porcentaje del pago del arancel anual de la carrera de pregrado en la que se matricule el alumno, por un período máximo equivalente a la duración oficial de dicha carrera y, siempre y cuando el alumno tenga más de un hermano estudiando en forma simultánea una carrera o programa de pregrado en la Pontificia Universidad Católica de Chile.


Requisitos de postulación

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  • Ser alumno regular de algún programa o carrera de pregrado de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
  • Postular a este beneficio escribiendo al correo dase@uc.cl, indicando nombre y rut de estudiante.
  • Acreditar, mediante presentación de certificado de nacimiento de hermanos y del estudiante, tener más de un hermano estudiando en forma simultánea una carrera o programa de pregrado en la Pontificia Universidad Católica de Chile. En el caso de hermanastros, con distinto apellido paterno o materno, se deberá acreditar ante el Departamento de Asistencia Socioeconómica que dependen para su sustento y financiamiento de sus estudios del mismo sustentador.
  • Acreditar la situación socioeconómica del grupo familiar ante el Departamento de Asistencia Socioeconómica.

Cómo postular

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  • El estudiante deberá escribir al correo dase@uc.cl, indicando su nombre y rut, para recibir las indicaciones correspondientes para realizar la postulación al beneficio.

El porcentaje de descuento a aplicar sobre el arancel de matrícula de la carrera, considera la situación socioeconómica del grupo familiar y la cantidad de hermanos que estudien en forma simultánea en la UC, de acuerdo a la siguiente tabla:

Quintil Ingreso

per Cápita

% Cobertura
I al IV quintil Descuento de 20% para el tercer hijo.
Descuento de 60% para el cuarto hijo.
Descuento de 100% para el quinto hijo.
V quintil Descuento de 10% para el tercer hijo.
Descuento de 30% para el cuarto hijo.
Descuento de 50% para el quinto hijo.
Descuento de 100% para el sexto hijo.

Para efecto de determinar el porcentaje de rebaja en el arancel a pago, los alumnos interesados en postular a esta Beca deberán acreditar su situación socioeconómica ante el Departamento de Asistencia Socioeconómica (DASE).

Tener presente

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Los alumnos beneficiarios deberán tener presente:

  • El alumno favorecido con la Beca Familia UC se obliga a informar al Departamento de Asistencia Socioeconómica (DASE) el hecho de haber obtenido algún beneficio externo que financie a través de una beca, en parte o totalmente, su arancel de matrícula en esta Universidad. Para todos los efectos, dicho beneficio externo se considera irrenunciable por parte del alumno. No obstante lo anterior, si el beneficio externo es otorgado por un tiempo o monto definido, o sujeto a revisión en el futuro, en caso de la pérdida del mismo, la Beca Familia UC  cubrirá la parte del arancel de matrícula que le corresponda al alumno favorecido con esta Beca según lo señalado precedentemente.
  • La Beca Familia UC  sólo será otorgada por el número de períodos académicos correspondientes a la duración efectiva de la carrera respectiva, período que en ningún caso podrá exceder a la duración oficial de la misma que al efecto establezca la Vicerrectoría Académica. Para efectos del presente Reglamento, se entiende como duración efectiva de la carrera el total de los períodos académicos normales efectivamente cursados y/o anulados por el alumno, no considerándose para dicho cálculo los que hubiera suspendido por razones académicas o de salud en virtud de lo que establece el Reglamento del Alumno de Pregrado.
  • La Beca Familia UC será incompatible con otras becas y premios que asigne la Pontificia Universidad Católica de Chile. En caso de que un alumno cumpliera con los requisitos de acceso a esta Beca como, asimismo, a otras becas que asigna la Universidad, se asignará la Beca Familia UC sólo sí, el monto del beneficio que obtendría con esta Beca es superior al que obtendría con otros beneficios que le pudiera asignar la Universidad. En todo caso el monto máximo de financiamiento al sumar esta Beca con las otras que pudiera asignarle la Universidad, nunca podrán exceder al porcentaje del arancel que se señaló precedentemente en este Reglamento.
  • Los alumnos beneficiados con la Beca Familia UC  que suspendan o anulen sus estudios por uno o más períodos académicos, en virtud del derecho que les confiere el Reglamento del Alumno de Pregrado, no pierden el beneficio obtenido, restableciéndose el beneficio que le correspondiera en el pago del arancel de matrícula una vez que recuperen su condición de alumno regular.
  • Los alumnos beneficiados con la Beca Familia UC  interesados en trasladarse de carrera, podrán hacerlo de acuerdo a las normas del Reglamento del Alumno de Pregrado. En todo caso, independientemente de la duración de la nueva carrera, no se incrementará el número máximo de períodos académicos con el beneficio de rebaja en el pago que le queden por cursar de los otorgados originalmente, en virtud de la Beca Familia UC.
  • Si un alumno beneficiado por la Beca Familia UC  egresa y no obtiene el título o grado correspondiente dentro del plazo establecido para ello en el Reglamento del Alumno de Pregrado, teniendo por lo tanto que cumplir con exigencias académicas de reposición, el tiempo que demore en cumplir dichas exigencias no será financiado por esta Beca y será de cargo del alumno.
  • Todo beneficiario de la Beca Familia UC  que hubiere egresado de una determinada carrera y desee iniciar otra en la Pontificia Universidad Católica de Chile, no percibirá el beneficio correspondiente a esta Beca por la nueva carrera o programa en la que se matricule. No obstante lo señalado anteriormente, los alumnos que ingresen a un Programa de Licenciaturas Generales como el College UC u otro que se dicte en la Pontificia Universidad Católica de Chile,  mantendrán  la rebaja en el pago del arancel de matrícula, en virtud de la Beca Familia UC, para la carrera terminal que curse a continuación de dicho programa. En todo caso, el número máximo de períodos académicos con este beneficio no podrá exceder a la suma de la duración oficial de la carrera terminal que escoja, más el equivalente a la mitad del tiempo que cursó en su programa College UC. Asimismo, a los alumnos que egresen de alguna licenciatura e ingresen a alguno de los programas de especialización profesional, en el período académico siguiente al término de dicha Licenciatura, se les mantendrá el beneficio en forma adicional durante la duración oficial de ese programa.

Causales para la pérdida del beneficio

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  • Pérdida de la calidad de alumno de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
  • Haber sido eliminado de la Universidad por las causales de rendimiento académico previstas en el Reglamento del Alumno de Pregrado, o que hubiere renunciado a su carrera, suspendido indefinidamente sus estudios o que hubiere, por cualquier otra causa, abandonado la carrera o la Universidad.
  • Ser merecedor de suspensión de las actividades académicas por falta a la observancia de sus deberes y obligaciones académicas. El alumno perderá automáticamente este beneficio a partir del momento en que ocurra dicha infracción.
  • No cumplimiento, durante su estadía en la Pontificia Universidad Católica de Chile, de las obligaciones de respetar a las autoridades, académicos, funcionarios administrativos y estudiantes de la Universidad, y de tratar con cuidado razonable los bienes de esta Casa de Estudios; como asimismo, haber desarrollado actividades contrarias a los principios de la Iglesia o de la Universidad, o reñidas con lo que disponen las leyes, los Estatutos Generales de la Institución y los Reglamentos de ésta.
  • Hacerse acreedor a una sanción disciplinaria conforme a la reglamentación estudiantil vigente, a excepción de las amonestaciones orales y/o por escrito.
  • No cumplimiento de los requisitos de mantención del premio.
  • No cumplimiento de las obligaciones de pago, del saldo del arancel de matrícula correspondiente, en los plazos estipulados para tal efecto anualmente en el calendario de actividades académicas y estudiantiles.
  • Haberse comprobado omisión intencionada o distorsión dolosa en las declaraciones y documentos que acompañaron la postulación a este beneficio.
  • No informar oportunamente cambios favorables en la situación socioeconómica del grupo familiar al que pertenece.

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