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Beneficio de cobertura arancel por fallecimiento o invalidez del sustentador

Este beneficio permite a los estudiantes de pregrado de nuestra universidad la continuidad de los estudios en la UC, ante la eventualidad del fallecimiento o invalidez total y permanente del sustentador declarado, cubriendo el valor del arancel de matrícula por el período que le reste al alumno por cursar de la duración oficial de su carrera.


¿Cómo se accede al beneficio?

Para tener derecho a este beneficio el estudiante debe obligatoriamente completar el Formulario de Declaración de su Sustentador a través del sistema “Guía de Matrícula” y, al momento de formalizar la matrícula, entregar impresa la copia del formulario que genera dicho sistema.


Límites de edad y cobertura

Los límites de edad según las coberturas son las siguientes:

Cobertura Edad ingreso Término de la cobertura
Por fallecimiento Menor de 75 años Cumpliendo los 80 años
Por invalidez 2/3 Menor de 70 años Cumpliendo los 75 años

 

Este beneficio no cubre los casos de invalidez de aquellos sustentadores que tengan un dictamen previo de invalidez (temporal o definitiva) emitido por el organismo competente con anterioridad al llenado del formulario de declaración del sustentador.

Se enfatiza que los antecedentes relativos al sustentador y su identificación deberán ser absolutamente fidedignos, ya que la Universidad podrá verificarlos en cualquier momento durante la vigencia del seguro, y si se determinare la inexactitud o falsedad de cualesquiera de ellos, se invalidará automáticamente la cobertura, sin derecho a apelación de ninguna índole.

Importante: en el caso de que el fallecimiento o invalidez del sustentador declarado se produzca entre la fecha de entrega del formulario de declaración del sustentador y hasta los 6 meses posteriores, se deberá tener presente que no tendrá cobertura si el fallecimiento o invalidez se han debido a una enfermedad preexistente.

En caso de ocurrir, posterior a la fecha de entrega del Formulario de Declaración del Sustentador, alguna de las lamentables situaciones indicadas (fallecimiento o invalidez total y permanente del sustentador) el estudiante deberá informarlo al Departamento de Asistencia Socioeconómica a través del correo dase@uc.cl a la mayor brevedad, y en todo caso en un plazo no mayor a 30 días a contar de la fecha de producido éste para poder acogerse al beneficio establecido.


Cambio de sustentador

Los estudiantes que por razones justificadas (que el sustentador haya excedido la edad límite, que la persona previamente declarada, ya sea por razones económicas o de otra índole deje de cumplir la función de sostenedor del alumno, etc.), requieran cambiar el sustentador previamente declarado, deberán realizar el siguiente trámite:

En conformidad a lo establecido en las condiciones particulares del beneficio, todo cambio de sustentador, deberá ser expresamente aceptado por la Universidad, por lo tanto, dicho cambio no se hará efectivo, hasta no haber recibido la resolución correspondiente por parte de la Universidad, la cual será informada vía mail al estudiante por el Departamento de Asistencia Socioeconómica (DASE).


Descarga de formularios

A continuación encontrará los formularios que necesitará para las situaciones anteriormente descritas. Todos los documentos deben ser impresos y completado debidamente.


Alumno sin sustentador

En caso de no contar con sustentador por ser alumno dependiente de institución o dependiente de sí mismo, el alumno se obliga a informar esta situación. En este caso, los estudiantes no serán considerados para efectos de este beneficio.


Importante

El beneficio del sustentador es incompatible con otros beneficios de arancel, ya sean beneficios estatales o propios de la Universidad.